navigate_before
navigate_next
Suspensión temporaria del corte de suministro eléctrico

Suspensión temporaria del corte de suministro eléctrico

Extensión del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020

Compartir
Alternate Text


En el marco de las medidas de mitigación del impacto por la pandemia del Coronavirus pudiera generar en los usuarios más vulnerables del servicio, se informa de la extensión del DNU 311/2020 en el se determina la abstención de corte ante mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

El decreto establece que no se le podrá cortar  el servicio a los beneficiarios determinados, si adeudan hasta 7 facturas, consecutivas o no hasta el 31 de diciembre de 2020. Las facturas vencidas con anterioridad al 1ro de marzo quedan excluidas de la presente resolución. Quedan comprendidos los clientes con aviso de corte en curso.También,  los cortes de suministro por cuestiones de seguridad. Si un cliente accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada.

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados por la resolución:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También alcanza a los siguientes usuarios no residenciales:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Conforme a la información remitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), el beneficio fue incorporado oportunamente en nuestros sistemas. Para consultar si tu servicio está alcanzado por el beneficio, hacé clic aquí

 En caso de que pertenezcas al grupo de beneficiarios y tu servicio no esté siendo alcanzado por la normativa, por favor comunicate con el ERSEPT a través de su página web o consultá al 381 521 3884 vía whastapp.

Planes de Pago

A su vez, se otorgaran facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación.

Atento a ello y con el fin de evitar se superpongan vencimientos en el futuro por las deudas no pagadas, recomendamos abonar las facturas en la fecha de vencimiento original, siempre que les sea posible.

DUDAS MAS FRECUENTES EN RELACIÓN AL DNU N°311/2020

  • ¿La suspensión de corte de suministro por falta de pago abarca a todos los usuarios? No, solo a aquellos vulnerables de acuerdo con lo definido anteriormente.
  • ¿Se postergan los vencimientos de dichas facturas? No se posterga los vencimientos de las facturas.
  • ¿Las facturas no deben pagarse ya que es un subsidio que cancela las facturas? No. Las deudas continúan y deben ser abonadas.
  • ¿Se puede pagar las facturas en efectivo? SI. Puedes abonar en las bocas de EDET, Pago Fácil y Rapipago.
  • ¿Se puede abonar las facturas sin salir de casa? SI. Podés pagar desde tu casa a través de:
  • Botón de Pago EDET en nuestra página web con tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
  • Débito automático con tarjeta Banco Francés, Mastercard, Naranja o SuCredito.
  • Pagos electrónicos (Red Banelco, Red Link, PagoMisCuentas, Master Pago y Multipay en el caso de Grandes Clientes).
  • A través de la APP de Mercado Pago.

Te recomendamos abonar las facturas en la fecha de vencimiento original, siempre que sea posible a efectos de evitar acumulación de deuda.

Para conocer en detalle el Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020 y su actualización, te invitamos a descargar el mismo al final de la nota.

¡Hoy más que nunca, cuidarte es cuidarnos!

Compartir
clear forum