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Beneficios Ley Provincial 9.414 para actividades comerciales

Beneficios Ley Provincial 9.414 para actividades comerciales

Consulte los requisitos para acceder a los beneficios para clientes Tarifa T1G y T2 afectados por la pandemia por COVID -19

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En el marco de la Ley Provincial N° 9.414, que contempla un paquete de ayudas y medidas económicas para beneficiar a los sectores comerciales de la provincia que se vieron afectados por las restricciones dispuestas ante la crisis sanitaria del COVID-19, se expidió el Decreto Provincial N° 1.679/9 (MDP) que reglamenta las condiciones de acceso a dichos beneficios. 

En este sentido, se determinó que aquellos clientes de Tarifa T1G (Pequeñas Demandas Uso General) y T2 (Medianas Demandas) cuyas actividades comerciales se encuentran restringidas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) de manera que se afectó sustancialmente su capacidad de pago, podrán acceder a los beneficios de la suspensión del corte de suministro por facturas impagas hasta el 31/12/21; la deuda generada por la aplicación de este beneficio podrá ser financiada en hasta 6 cuotas mensuales a incluir en las facturas de energía a partir de enero de 2022. 

A los fines de obtener los beneficios, los clientes deberán requerir al ERSEPT el acceso a los mismos, completando el Formulario de Inclusión disponible en la página web www.ersept.gob.ar. El acceso a dicho formulario también se encuentra disponible en el sitio web de EDET S.A.

El ERSEPT es el encargado de determinar los clientes solicitantes que accederán a los beneficios, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas. 

En el Formulario de Inclusión, el cliente podrá indicar la cantidad de cuotas en las que desea que se financie la factura para la cual se realiza la solicitud, con un máximo de 6 cuotas mensuales ó 3 bimestrales. La financiación contempla un interés compensatorio a computar a partir de la fecha de vencimiento, equivalente a la tasa activa del Banco Nación Argentina, excluyendo intereses moratorios y punitorios.

La solicitud del beneficio deberá ser realizada con una anticipación de 72 hs. hábiles administrativas a la fecha de vencimiento de cada factura, acreditando los requisitos mencionados anteriormente. En caso de no cumplir este plazo, la misma será tenida en cuenta como postulación al beneficio para la siguiente factura.

Para solicitar el beneficio, complete el Formulario de Inclusión aquí.

Puede acceder al texto de la Ley Provincial N° 9.414 y del Decreto Provincial N° 1.679/9 (MDP), a continuación haciendo clic en el botón "descargar."

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