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Bonificación excepcional - Tarifas Mediana y Gran Demanda

Bonificación excepcional - Tarifas Mediana y Gran Demanda

Según Res. ERSEPT N° 253/20 - Ley N° 9.238

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En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida en el Decreto Nacional y conforme lo instrumentado por el Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán, en el Art 1° de su Resolución N° 253/2020, los servicios encuadrados en las categorías tarifarias T2, T4 y T6, cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de las detalladas en la normativa, gozarán de una bonificación cuyo monto es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cargo de potencia contratada si cumplen los siguientes requisitos:

1- La actividad económica principal conforme su inscripción válida en AFIP se encuentre comprendida en el listado detallado en la Ley N° 9.238;

  •  C - Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 262, 263, 264, 266).
  •  F - Construcción
  •  G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493)
  •  H - Únicamente grupo 511 - Servicio de transporte aéreo de pasajeros
  •  I - Servicios de alojamiento y servicios de comida
  •  J - Información y comunicaciones
  • ·M - Servicios profesionales, científicos y técnicos
  • ·N - Actividades administrativas y servicios de apoyo
  • ·P - Enseñanza
  • ·R - Servicios Artísticos, Culturales, Deportivos y de Esparcimiento
  • ·S - Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949)

2- La potencia registrada máxima en el mes calendario de facturación resultara inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la potencia contratada máxima. 

El beneficio se extenderá por el término de 3 meses (a partir de los consumos de energía facturados en el mes de Abril) o mientras se mantenga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para la actividad del servicio beneficiado, lo que fuera posterior.

En el caso que una misma Empresa sea titular de varios servicios, la Bonificación se otorgará únicamente en aquellos donde se desarrolle la actividad principal. 

Los servicios cuya actividad económica principal no se encuentre alcanzada en la Ley N° 9.238, y requieran esta bonificación excepcional, por encontrarse sensiblemente afectadas en su capacidad de pago, podrán solicitar la inclusión al ERSEPT, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a los efectos que un ejecutivo de la Distribuidora se contacte a la mayor brevedad para informarle en detalle los pasos a seguir, a la siguiente dirección:

bonificacionpotencia-ley9238@edetsa.com

En el correo deberá incluir, el Número del Servicio para el cual solicita el Beneficio, N° CUIT, un teléfono y nombre de contacto.

Los servicios alcanzados por la Ley, deberán completar y enviar el formulario de Declaración Jurada de Solicitud de Bonificación excepcional, conforme lo dispuesto en la Resolución de referencia, haciendo clic AQUÍ.

 

Descargar la Ley N° 9.238 y la Resolución ERSEPT N° 253/20

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